Estatutos SETH
Última actualización de los Estatutos aprobada el 14 de octubre de 2021
Capítulo I · Denominación, fines, ámbito territorial, domicilio
Artículo 1º
La Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia (SETH), se constituye por tiempo indefinido y tiene por objeto agrupar a Licenciados y Doctores en Medicina y Cirugía, en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia y otras ciencias afines, interesados en la investigación de la Trombosis y Hemostasia, así como su diagnóstico, tratamiento y profilaxis.
Se trata, por tanto, de una Sociedad de carácter multidisciplinar sin ánimo de lucro que al promover la investigación sobre estos temas, así como la participación y comunicación entre sus miembros, pretende conseguir un progreso en las siguientes facetas de la patología trombótica y de la hemostasia: etiopatogenia, prevención, diagnóstico y tratamiento. A tal efecto, la Sociedad organizará periódicamente sesiones, cursos, conferencias, reuniones y cuantos actos que estime oportunos para conseguir su finalidad.
A tal efecto, la Sociedad organizará periódicamente sesiones, cursos, conferencias, reuniones y cuantos actos que estime oportunos para conseguir su finalidad.
La Sociedad se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, por los presentes estatutos y por las disposiciones y acuerdos válidamente adoptados en la esfera de sus respectivas competencias por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 2º
El ámbito de actuaciones será de momento el territorio español sin perjuicio de extenderlo a los países que quieran adherirse a la misma.
Artículo 3º
El domicilio social de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (SETH) se fija en Madrid en la calle Castelló 128, 1ºA. La Asamblea general de asociados de la SETH podrá trasladar el domicilio de la Sociedad a cualquier lugar del territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, La junta Directiva podrá establecer centros administrativos, sucursales o delegaciones de la asociación donde considere conveniente para un adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º
Se fija como fecha de cierre del ejercicio asociativo el 30 de Junio.
Capítulo II · Órganos directivos y administración de la sociedad
Artículo 5º
La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, y siete vocales elegidos por la Asamblea General, en cuyo orden del día figurarán los cargos a elegir.
Todos los cargos de la Junta Directiva lo son también del Patronato de la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia (FETH).
Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de sus funciones.
Podrán acceder a dichos cargos todas aquellas personas que carezcan de intereses económicos en los resultados de la actividad social, por sí mismo o a través de persona interpuesta, y que cumplan los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 6º
Sobre atribuciones de la Junta Directiva:
- Desarrollar la actividad de la SETH, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los Socios Numerarios y Socios de Honor.
- Convocar las Asambleas Generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
- Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamental y primordialmente con las restantes Sociedades similares.
- Organizar todos los actos referidos en el Artículo 1º.
- Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
- Asegurar que la Sociedad cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Formular el presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio siguiente y el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de gestión económica, liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, todo ello para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Designar las personas encargadas de las publicaciones y de la página web de la Sociedad y velar por todo lo relacionado con la redacción de las mismas y su divulgación.
- Contratar el personal que juzgue necesario para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad y fijar sus retribuciones y derechos laborales, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
- Interpretar, cuando fuera necesario, estos Estatutos, dando cuenta inmediata a la Asamblea General en la primera reunión de la misma.
Artículo 7º
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al año y cuando así lo acuerde su Presidente o a petición de la mitad de los miembros de la misma.
Artículo 8º
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya.
Artículo 9º
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y eficaces siempre que concurran a la misma la mitad al menos de los miembros de aquella.
Artículo 10º
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con al menos quince días de antelación por el Presidente, o por el Secretario si delega en él, mediante un escrito en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, salvo causa justificada.
En las reuniones de la Junta Directiva se podrán utilizar medios telemáticos para su convocatoria, constitución, desarrollo, votación y toma de decisiones con plena validez legal. La utilización de los medios telemáticos podrá ser realizada por parte o por la totalidad de los miembros de la mencionada Junta.
En caso de que se haga una reunión de la Junta Directiva completa y exclusivamente de forma telemática, los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio social de la sociedad.
Artículo 11º
De todas las reuniones de la Junta Directiva, levantará acta el Secretario de la misma o quién le sustituya, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será presentada en la próxima reunión de la Junta y aprobada por ésta.
Artículo 12º
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de las facultades anteriormente señaladas, en una Comisión Ejecutiva constituida por miembros de la propia Junta. Además de las funciones que se le deleguen por la Junta directiva, esta Comisión adoptará los acuerdos necesarios en casos de urgencia a requerimiento del Presidente o del Vicepresidente que le sustituya. Sus acuerdos deberán ser posteriormente comunicados a la Junta Directiva y ratificados por la misma.
El nombramiento de estos miembros deberá ser aprobado por el voto favorable, al menos, de los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva.
Capítulo III · De las atribuciones especiales de cada uno de los cargos de la Junta Directiva
Artículo 13º
Del Presidente. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
- Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones, y personas de cualquier orden así como en todos los actos y contratos en que la misma pudiera intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernamentales y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
- Presidir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
- Autorizar conjuntamente con el tesorero la utilización de los fondos de la SETH.
- Nombrar las comisiones y grupos de estudio, sea por iniciativa de la junta directiva o de la Asamblea general
- Convocar a la Comisión ejecutiva para tomar en casos de urgencia las oportunas decisiones, sometiendo posteriormente éstas a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en las reuniones que celebren. En caso de no poder convocarse la Comisión ejecutiva podrá adoptar por sí solo dichas decisiones, sometiéndolas después a la Junta.
Artículo 14º
De los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad siguiendo el orden numeral. Asimismo ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el Presidente delegue en ellos.
Artículo 15º
Del Tesorero. El Tesorero tendrá como funciones recaudar y custodiar los fondos de la SETH, efectuar los cobros y pagos acordados por la Junta Directiva. Llevará la contabilidad y efectuará las liquidaciones de Hacienda. Llevará el registro documental de todo ello y dará cuenta a la Junta de la SETH y a la Asamblea general.
Artículo 16º
Del Secretario. Es el encargado de llevar el libro de registro de Socios y el fichero completo de los mismos; cursar las peticiones de alta y baja de los Socios; redactar y firmar las Actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; ocuparse de la correspondencia de la Sociedad; tener y conservar el archivo de la Sociedad y el sello de la misma; redactar la Memoria anual de actividades de la Sociedad, que previa la aprobación de la Junta Directiva ha de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria y expedir certificaciones. Asimismo ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.
Artículo 17º
De los Vocales Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros de junta en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma.
Artículo 18º
El Secretario y el Tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la misma. Todas las vacantes que se produzcan en los vocales serán provistas interinamente por la Junta Directiva, quien a tal efecto designará un Socio Numerario que ocupará interinamente el cargo por el tiempo que restare al que haya sustituido para cumplir su encargo.
Capítulo IV · De la elección de la Junta Directiva
Artículo 19º
Todos los Cargos de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio de los Socios en Asamblea General, coincidiendo con el Congreso Anual. Los miembros de la mesa electoral serán designados por la Junta Directiva.
Artículo 20º
Serán electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva todos los Socios Numerarios de la SETH que estén al corriente del pago de la cuota y que carezcan de intereses económicos en los resultados de la actividad social, siempre que haya transcurrido al menos un periodo de tiempo de un año como Socio Numerario para ser elegibles y de seis meses para poder ser electores.
Artículo 21º
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años y se renovarán cada 2 años de la siguiente forma, sucesivamente:
- En una renovación cesarán: El Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero y tres Vocales.
- En la siguiente renovación cesarán: el otro Vicepresidente, el Secretario y cuatro vocales.
- Los cargos no se podrán presentar a la reelección de forma consecutiva.
Artículo 22º
La elección será presidida por una Mesa Electoral compuesta por el Presidente o un vicepresidente por delegación, y dos Socios Numerarios designados al efecto por la Junta Directiva.
Artículo 23º
Cuatro meses antes de cada renovación, el Secretario mandará a los Socios Numerarios la relación de cargos a elegir. Los miembros de la Junta que quieran presentarse a otro cargo distinto del que ocupan y que no finalicen mandato, deberán dimitir previamente del cargo que ocupan. En el plazo de un mes, deberá recibir la Candidatura de los Socios Numerarios que quieran presentarse a la elección.
Las papeletas de voto, se remitirán a los Socios dos meses antes de la fecha de las elecciones.
La votación se hará por medio de las papeletas, que los Socios Numerarios entregarán al Presidente de la Mesa Electoral y esté depositará en la urna preparada al efecto.
Los dos Socios Numerarios de la Mesa Electoral relacionarán los nombres y apellidos de los votantes. Relación que será entregada al final de la elección a la Junta Directiva para su archivo.
La votación por correo se ejercerá en la papeleta enviada, a tal efecto, a los Socios. Para que el voto sea secreto, esta papeleta se introducirá en un sobre cerrado que se introducirá en otro sobre cerrado firmado por el Socio que junto a una fotocopia del DNI se enviará al Secretario a la dirección de la Secretaria técnica de la SETH, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las elecciones. Las papeletas de los votos emitidos por correo se entregarán al Presidente de la Mesa Electoral, que los abrirá al tiempo del recuento de los votos presenciales.
Los Electores que no puedan acudir a la votación podrán entregar su voto a un representante que necesariamente reunirá las cualidades de Socio Numerario, y que acreditará su mandato mediante la entrega a la Mesa Electoral del escrito en que así conste, debidamente firmado por el mandante. La sistemática a seguir será la misma en el caso de voto por correo, es decir: la papeleta de voto se habrá introducido en un sobre cerrado y éste, a su vez, en otro sobre cerrado, que deberá ir firmado por el Socio no presente, adjuntando, además, fotocopia del DNI.
Artículo 24º
Terminada la votación dará comienzo el escrutinio, sacando el Presidente de la Mesa Electoral una por una las papeletas de la urna y leyendo en voz alta. Los resultados serán recogidos por los dos Socios Numerarios que forman parte de la Mesa Electoral.
Terminado el escrutinio, se hará la proclamación de los elegidos a los que dará posesión de su cargo la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
De las votaciones o resultados, levantará acta la Mesa Electoral firmada por todos los componentes de la misma, que será entregada a la Junta Directiva para su archivo.
La Junta Directiva podrá acordar que las votaciones para la elección de sus miembros se hagan por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento citado en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
Capítulo V · De la Asamblea General
Artículo 25º
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos los Socios.
Artículo 26º
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Los Socios Numerarios tienen derecho a tomar parte en ellas con voz y voto.
Los Socios de Honor tan sólo podrán acudir con voz pero sin voto.
Artículo 27º
La Asamblea General ordinaria la convocará la Junta Directiva usualmente coincidiendo con el congreso anual de la Sociedad. Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuando existan situaciones urgentes o graves que lo requieran. Las convocará el Presidente por decisión de la Junta Directiva o a petición razonada de al menos el 10% de socios numerarios en que conste por escrito el asunto que ha de ser tratado.
Artículo 28º
Las convocatorias para Asambleas Generales se efectuarán con al menos quince días de anticipación a la fecha en que se proyecte celebrarlas, expresándose en la misma información suficiente de los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en que ha de ser celebrada la Asamblea.
La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y enviada a todos los Socios.
Artículo 29º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Disolución de la entidad
- Modificación de Estatutos
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 30º
Las votaciones podrán ser ordinarias (a mano alzada) o secretas. Las secretas se realizarán cuando algún socio lo solicite de manera razonada antes del inicio de la votación o a propuesta de la Junta Directiva. Podrán adoptarse acuerdos por aclamación.
La Asamblea General podrá ser convocada, constituida y desarrollarse, en todo o en parte, por medios telemáticos que sustituyan la presencia física de los socios.
La Junta Directiva redactará y someterá a la Asamblea General la aprobación del reglamento de funcionamiento por el que se regirá la Asamblea, especialmente el sistema de convocatoria, debate y votación, de acuerdo con los medios tecnológicos de los que disponga la Sociedad y garantizando en cualquier caso el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia.
Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de decisiones de la Asamblea General.
Artículo 31º
Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, serán presididas y dirigidas por el Presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya. El Presidente concederá la palabra a todos los socios que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por su incorrección dieran lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fueren demasiado extensos en sus intervenciones.
Artículo 32º
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, usualmente coincidiendo con el Congreso anual, para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Lectura y aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente.
- Examen y aprobación del presupuesto y memoria explicativa del ejercicio siguiente
- Examen y aprobación del inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de gestión económica y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 33º
Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General y necesariamente han de ser tratados en reuniones de la misma, los siguientes:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
- La disposición y enajenación de los bienes sociales. Para ello se requerirá en votación secreta del voto favorable de dos tercios de los asistentes.
- Modificación total o parcial de los Estatutos.
- Disolución de la Sociedad. Para ello se requerirá en votación secreta del voto favorable de cuatro quintas partes de los asistentes. Para la disolución de la Sociedad hará falta un quorum de la mitad más uno de los Socios Numerarios.
Artículo 34º
Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de la misma.
De las reuniones de la Asamblea General levantará acta el Secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Capítulo VI – De los miembros, derechos y obligaciones
Artículo 35º
La SETH se compondrá de Socios Numerarios, Socios Eméritos y Socios de Honor.
Artículo 36º
Podrán ser Socios Numerarios, todos los Licenciados, y Doctores que trabajen en alguna área de la Hemostasia, Trombosis o Biología Vascular y que, previa solicitud avalada por dos socios numerarios, sean admitidos a formar parte de la SETH por la Junta Directiva. En caso de no poder obtener las firmas de dos socios de la SETH, su aval puede reemplazarse por un breve curriculum vitae del solicitante que indique su dedicación a la Trombosis y Hemostasia.
Podrán ser Socios Eméritos, los Socios Numerarios que alcancen la jubilación laboral y soliciten por escrito querer seguir manteniendo un vínculo científico con la SETH. Los Socios Eméritos están exentos del pago de cuota anual.
Podrán ser Socios de Honor, todas aquellas personas que, por sus relevantes méritos científicos, profesionales o personales, sean merecedoras de tal distinción a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad, a quien corresponde otorgar la cualidad bien por propia iniciativa o a petición fundada y motivada formulada por escrito y firmada por más de veinte Socios Numerarios. Los Socios de Honor podrán ser simultáneamente Socios Numerarios, si lo solicitan a la Junta Directiva y cumplen los requisitos y obligaciones de éstos.
Artículo 37º
Los Socios Numerarios tendrán idénticos derechos y obligaciones.
Artículo 38º
Son derechos de los Socios Numerarios:
- Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que haya transcurrido al menos un periodo de tiempo de un año como Socio Numerario para ser elegibles y de seis meses para poder ser electores.
- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
- Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva.
- Proponer a la Junta Directiva, por escrito, cuantos proyectos e iniciativas estime útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
- Utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad.
- Participar en todas las actividades científicas y programas docentes o de investigación que organice la SETH.
- Recibir gratuitamente la revista oficial de la SETH, así como cualquier publicación que edite la SETH y así lo decida la Junta Directiva.
- Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la SETH.
- Disponer de acceso al área restrigida para socios de la página web de la SETH.
- Formar parte de las Comisiones de Trabajo que cree la SETH cuando sea elegido para ello por la Asamblea General o designado por la Junta Directiva o el Presidente de la SETH.
- Formar parte de los Grupos de Trabajo de la SETH y de los Programas de Investigación impulsados por éstos.
Artículo 39º
Son obligaciones de los Socios Numerarios:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueran estatutariamente elegidos, salvo causa justificada.
- Pagar con puntualidad las cuotas que se establezca por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 40º
Se perderá la condición de Socio de la SETH:
- A petición del interesado, solicitando la baja en la Sociedad, formulada por escrito.
- Los socios que no abonen dos cuotas anuales consecutivas, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva.
- Los que a juicio de la Junta Directiva de la SETH tengan actuaciones que vayan contra los intereses de la propia SETH. El acuerdo motivado de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el sancionado, llevándolo entonces la Junta a la Asamblea General que resolverá con carácter definitivo.
Artículo 41º
Los Socios de Honor están exentos de obligaciones y deberes y solamente podrán tomar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad, ocupando sitios preferentes en los mismos y en las Asambleas Generales a que asistan.
Artículo 42º
Los Socios Eméritos podrán tomar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos que organice la Sociedad.
Capítulo VII: De los recursos económicos de la Sociedad
Artículo 43º
Para cumplir con sus fines la Sociedad podrá recabar fondos de sus asociados en forma de cuotas, ordinarias, extraordinarias y donativos. Así mismo, podrá obtener donaciones, subvenciones oficiales y privadas, así como establecer contratos o convenios con otras asociaciones, fundaciones, instituciones, personas físicas o jurídicas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales que le sean aplicables.
Los fondos y el patrimonio de la SETH serán los que en cada momento tenga registrados el Tesorero, cuya contabilidad y balance serán sometidos a la Junta Directiva, anualmente a la Asamblea General y con la periodicidad que establezca la Ley a los Organismos Públicos competentes.
Los recursos económicos de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva que aplicará un destino conforme a la finalidad social. Preferentemente, los fondos de la SETH se deben destinar a financiar y sostener económicamente las actividades fundacionales de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE TROMBOSIS Y HEMOSTASIA (FETH).
Capítulo VIII · De la disolución de la Sociedad
Artículo 44º
La Sociedad se disolverá por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el Artículo 39º del Código Civil Español y por sentencia judicial.
Para que la Sociedad sea disuelta por voluntad de los asociados es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en la Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto y que reúna el voto favorable, en votación secreta, de las cuatro quintas partes de los Miembros que asistan a la Asamblea exigiéndose un quorum de la mitad más uno de los Socios Numerarios.
Artículo 45º
Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva de la misma, incrementada en tres Socios de los más antiguos nombrados por la Junta Directiva, se convertirá en comisión liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades que tuviere pendientes de cobro y pagar todo lo que se deba. Una vez realizadas estas operaciones destinarán el patrimonio sobrante líquido para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia (FETH) y en caso de que ésta no esté en funcionamiento, a una Sociedad o Institución de carácter científico, cultural o benéfico que será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2014
El Secretario
Juan Carlos Reverter Calatayud
VºBº El Presidente
Pascual Marco Vera