Reglamento congresos SETH
8. Del reparto de beneficios
La empresa organizadora obtendrá del Congreso unos beneficios que estarán fijados en los acuerdos y pactos contractuales con la misma que estén en vigor.
El Comité Organizador Local obtendrá, una vez descontados todos los gastos, incluidos los emolumentos que correspondan a la empresa organizadora, el 15% de los beneficios netos del Congreso. El Presidente de este Comité, será el encargado de distribuir la cantidad correspondiente entre sus colaboradores conforme a los pactos establecidos entre ellos, manteniendo en cualquier caso la proporcionalidad del 75/25% entre la AEHH y la SETH . Las Juntas Directivas de ambas Sociedades no intervendrán en este reparto.
Una vez descontados todos los gastos, así como los porcentajes descritos anteriormente, incluyendo los beneficios de la empresa organizadora y el porcentaje correspondiente al Comité Organizador Local, resultarán los beneficios netos finales para ambas Sociedades. El reparto de éstos será en una proporción del 75/25% entre la AEHH y la SETH.